Aclarando dudas sobre el impuesto a las Ganancias

Ante todo, quiero aclarar que no soy contador ni tengo la menor idea sobre impuestos. El presente post tiene como objetivo aclarar ciertos conceptos sobre el impuesto a las Ganancias que yo desconocía y que luego de investigarlo en Internet, me ayudó a entender mejor cómo se calcula el monto a pagar. Aclaro que puede tener errores, ya que la información que hay en Internet sobre esto es muy poca o demasiado técnica para mi comprensión. Solo espero que esto ayude un poco a entenderlo mejor.

Aclaro también que voy a hablar en particular del caso de Autónomos. Desconozco en detalle cómo es el caso de los empleados en relación de dependencia pero tengo entendido que lo que ellos pagan es menor, aunque los autónomos pueden hacer mayores deducciones.

El impuesto a las ganancias se calcula utilizando un aplicativo de la AFIP. Es un programa para Windows que se baja y corre como una aplicación local. En este aplicativo hay que introducir ciertos valores y sale lo que hay que pagar.

El primer paso es determinar el total de las ventas del año (todas las facturas que nosotros hicimos); esto definirá los ingresos. El siguiente paso es incluir todas las facturas de compras (todas las que nos entregaron), lo cual determinará los egresos. Hay que tener en cuenta que solo se deben considerar aquellas compras necesarias para sostener la continuidad de la actividad económica.

Si hacemos la diferencia entre los ingresos y los egreos obtenemos el resultado neto. Este numerito es el que, por lo general, utilizan los bancos para determinar nuestros ingresos netos para otorgarnos un crédito o una tarjeta de crédito. Por ejemplo, si cierta tarjeta de crédito que quieren sacar pide “ingresos mínimos 15.000 pesos mensuales”, deben dividir el resultado neto por 12 (meses), ya que eso es lo que el banco considerará.

Entonces, si por ejemplo tuvimos ventas por $500.000 y gastos por $300.000, nuestro resultado neto sería de $200.000.

Luego viene la parte complicada y, las deducciones. Hay diversos casos en los cuales se pueden aplicar deducciones al monto del resultado neto. Hay deducciones personales y deducciones generales.

Como deducciones generales tenemos:

  • Seguros de vida
  • Gastos de sepelio
  • Aportes a obras sociales
  • Servicio doméstico
  • Donaciones
  • Gastos médicos
  • Pagos al régimen de jubilación
  • Intereses de créditos hipotecarios
  • Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca
  • y otros (ni idea qué más puede ser)

Sobre estos ítems sé que existen límites en cuanto a montos y/o porcentajes.

En cuanto a las deducciones personales, inciden las cargas de familia y el mínimo no imponible. Es aquí donde se consigan los montos que “se llevan” los familiares a cargo (hijos, cónyugue, padrres, etc.). Estos montos se suelen actualizar regularmente.

Por último tenemos el caso de las deducciones especiales. Este es un beneficio que es exclusivo de autónomos. Nuevamente, el monto se suele actualizar regularmente.

En la siguiente página se pueden ver tablas del año 2013 y algunos para atrás, de las deducciones admitidas http://www.impuestosimple.com.ar/informacionGral/impuestoGanancias/deduccionesIG.html.

Por ejemplo:

  • Mínimo no imponible: $15.552
  • Cónyugue: $17.280
  • 2 hijos: $17.280 (8640 x 2)
  • Deducción especial: $15.552
  • Pagos jubilación autónomos: $7.716 (643 x 12)
  • Total a deducir: $73.380

Con todos estos datos, del resultado neto menos todas las deducciones se llega a lo que se conoce como la ganancia neta sujeta a impuesto. Siguiendo con nuestro ejemplo, deduciendo los conceptos que ejemplificamos antes, estaríamos con una ganancia neta sujeta a impuesto de $126.620.

El siguiente paso será determinar el monto total que le debemos pagar a la AFIP. Esto se hace mediante la siguiente tabla:

Ganancia neta imponible acumulada Tabla I Tabala II Simplificada
MAS DE $ A $ PAGARÁN $ MÁS EL % SOBRE ELK EXCEDENTE DE $ (G = GANANCIA NETA IMPONIBLE PAGARÁN $
0 10.000 9 (0.09 X G)
10.000 20.000 900 14 10.000 (0.14 X G) – 500
20.000 30.000 2.300 19 20.000 (0.19 X G) – 1.500
30.000 60.000 4.200 23 30.000 (0.23 X G) – 2.700
60.000 90.000 11.100 27 60.000 (0.27 X G) – 5.100
90.000 120.000 19.200 31 90.000 (0.31 X G) – 8.700
120.000 En adelante 28.500 35 120.000 (0.35 X G) – 13.500

Como ven, con el resultado de nuestro ejemplo de $126.620, caeríamos en la última categoría (más de $120.000), con lo cual pagaríamos $28.500 más el 35% del excedente, es decir, el 35% de $6.620. En total nos daría que le debemos a la AFIP $30.817.

Si ven este número, tal vez los asuste, pero deben tener en cuenta que durante el año seguramente ya han pagado anticipos, los cuales se descuentan de su deuda. Lo mismo si tienen retenciones o percepciones. Y lo mismo si computan los pagos del “impuesto al cheque” (desconozco en qué porcentaje, pero no son para desperdiciar).

¿Y si hice viajes o compras en el exterior?

En el caso de los viajes al exterior o las compras en moneda extranjera, estas generaron percepciones ya sea por el 15%, 20% o 35%, según en la época en que fueron hechas. Este monto se descuenta también del total a pagar. Por lo que si el año pasado tuvieron pagos de anticipos por $20.000 y percepciones por viajes o compras en el exterior por $5.000, solo le estarán debiendo a la AFIP $5.817.

¿Por qué se dice que el impuesto a las ganancias no está actualizado?

Porque dejó de ser progresivo. Progresivo significa que, mientras más gano, es mayor el porcentaje de impuesto que pago. Eso puede evidenciarse en la serie de porcentajes de la tabla publicada que van del 9% al 35%, según la ganancia neta sujeta a impuesto. En definitiva, alguien con bajos ingresos caerá en el porcentaje del 9%, mientras que alguien con altos ingresos caerá en el 35%.

El problema es que esta tabla hace años que no se toca. Los anuncios que el gobierno hace sobre “retoques” en el impuesto a las ganancias tienen que ver únicamente con las subas en los mínimos no imponibles o las cargas familiares. Son subas que, como vimos, afectan el resultado neto final, pero ayudan muy poco a mantener el caracter progresivo del impuesto.

Para entender esto, hoy, y siguiendo con las deducciones de nuestro ejemplo, a partir de un resultado neto (ingresos menos egresos) de $193.380 (comparable con un ingreso neto de $16.000 por mes), ya entraría en la categoría más alta del impuesto. Esto quiere decir que paga el mismo porcentaje (35%) el que gana $16.000 por mes que el que gana $25.000 o $40.000 o $70.000.

Author: Marcelo Ruiz

Marcelo has been working as a software developer for more than 15 years. He has participated in projects for companies in USA, Mexico, Argentina, Europe and Africa. He is skilled with Microsoft technologies such as ASP.NET, MVC, C#, WCF and SQL Server, among others.

7 thoughts on “Aclarando dudas sobre el impuesto a las Ganancias

  1. te felicito, por fin alguien que escribe en criollo y de manera entendible y didactica sin querer hacerse el “gran contador”, me sirvio mucho tu guia, gracias!!

  2. Te hago una consulta. Soy soltero y sin hijos, mi abuela es jubilada con la mínima, la puedo poner a cargo mio ?

    Gracias.
    Carlos.-

  3. Buenos dias , si es posible quiesiera consultarle lo siguiente , tengo un unico empleador y debo presentar el formulario 572 web , ¿se puede deducir la obra social , jubilacion , seguro de vida ? o es para los trabajadores con mas de un trabajo

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